Además de la opción de
la venta de un inmueble ocupado en Torrelavega
también está la posibilidad del arrendamiento que puede ser muy rentable dependiendo del tipo de vivienda, ubicación,
estado, o si está amueblado.
El alquiler de
vivienda, no obstante, presenta riesgos.
El principal el posible impago de las
rentas por parte del inquilino. Desde
INMORECO TORRELAVEGA S.L y desde nuestra
amplia experiencia en alquileres de vivienda, te mostramos algunas claves para alquilar un piso de forma segura.
Busca el
inquilino adecuado
Lo ideal es encontrar
un inquilino que cuide la casa y el mobiliario y que además sea puntual en el
pago. Para ello de puede revisar su
solvencia a través de una copia de su
contrato de trabajo o una de la nómina para comprobar si cuenta con
ingresos regulares que permitan que el pago se realice puntualmente.
No es buena señal que
el inquilino se muestra como el "inquilino
perfecto", pues existen personas que a primera vista causan muy buena impresión
pero tras un cierto tiempo dejan de cumplir con sus pagos mensuales .Tampoco
será muy fiable si paga varias mensualidades de golpe, ya que el inquilino
algún día podría "olvidar" pagar.
Como INMORECO TORRELAVEGA S.L, hoy
en día hay muchas inmobiliarias que realizan estudios de viabilidad antes de
alquilar una propiedad. Para ello necesitarás el DNI del futuro titular del contrato de alquiler, además de
información para conocer sus ingresos declarados: nóminas, declaraciones de la renta, pensiones y todo aquello que
pueda servir como garantía de cumplimiento del pago.
Determinar un precio justo de la vivienda en alquiler
Para ayudarle a fijar
el precio, puedes realizar varios estudios
de mercado de la zona con datos de alquileres semejantes. Es un argumento
que no suele fallar para negociar el precio final.
Existen aplicaciones,
como Tercero B (desarrollada por el
portal inmobiliario Idealista), recomendada para agentes inmobiliarios, que
recoge datos de todas las propiedades españolas gracias a los datos de fuentes
como el Ministerio de Hacienda y el catastro.
Si el propietario cree
que recibirá pocos ingresos por esta operación, puedes sugerirle que realice
mejoras en la vivienda. Además de resultar más atractiva para alquilar, los
futuros inquilinos la cuidarán mejor que si está estropeada.
Cumple con la normativa vigente
No intentes añadir cláusulas abusivas o tus inquilinos podrían
denunciarte. La ley de arrendamientos urbanos y la Ley de la vivienda 2023 se muestran
claras en aspectos como los plazos de obligado cumplimiento del contrato de
alquiler o los plazos para que el inquilino pague. En los últimos años se han
realizado varias modificaciones en dicha ley, destacando:
-La duración del contrato ha bajado de 5 a 3 años (prorrogables otro año
más en caso de acuerdo entre las partes).
-El periodo de obligado cumplimiento del contrato es de 6 meses y se pueden
pedir indemnizaciones si se incumple.
-El plazo para pagar es del 1 al 7 de cada mes.
-En zonas de mercado tensionadas se establecen topes a la actualización de
las rentas del 2% (2023), 3%(2024)
-La actualización de la renta se hará conforme al IPC que cada mes emite el
Instituto Nacional de Estadística.
-En el contrato se especifican los gastos que se incluyen y quién debe
asumirlos.
Redactar un buen contrato
Es recomendable consultar con un profesional que
conozca bien las leyes inmobiliarias y que
además sea capaz de defender los intereses de ambos (propietario e inquilino)
para que el contrato sea justo y adecuado:
-Si el propietario no realiza un inventario haciendo fotos del mobiliario,
electrodomésticos y demás objetos de su propiedad, antes de entregar las
llaves al inquilino, y éste es firmado
por ambos, las reclamaciones al final del contrato de alquiler pueden ser
bastante complicadas.
-Debe realizarse un depósito de fianza en el organismo oficial
correspondiente. Este trámite es obligatorio. Si el propietario no hace
este trámite, puede ser multado. Además estén trámite debe ser informado al
inquilino.
-El inquilino debe estar al corriente del pago del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales (algunas Comunidades Autónomas no exigen su pago).
-Es importante no olvidar contratar
un seguro del hogar que incluya la responsabilidad civil.
Entrega el piso en buenas condiciones de habitabilidad
Aunque la Ley no
obliga a ello, evitaremos la entrega del piso de alquiler con goteras o cualquier desperfecto y al entregar las llaves ha de estar en buenas condiciones de limpieza y habitabilidad.
Tampoco dice la ley
que sea el propietario quién deba contratar los suministros. Normalmente están
ya contratados y se hace un cambio de
titularidad. Este cambio puede llegar a costar hasta 300 euros. Es muy
aconsejable informar al inquilino de ello ya que es un gasto con el que
seguramente no contaba.
Petición de garantías al
inquilino
La ley solamente
establece una garantía de un mes de
fianza, por lo que muchos propietarios suelen exigir garantías adicionales
como depósitos o avales ejecutables.
Reformas y mejoras en la vivienda de alquiler
En caso de que alguno
de los inquilinos sea mayor de 70 años o tenga discapacidad física la Ley permite la realización de obras de
reacondicionamiento, si bien el propietario puede exigir también que la
vivienda le sea devuelta al final del contrato como estaba al inicio del
arrendamiento.
La realización de
obras debe certificarse al propietario con sus consiguientes facturas. Las
reformas pueden tener desgravaciones fiscales que habrá que justificar por
escrito.
Establecer
una buena relación con nuestro inquilino
El alquiler puede ser
muy rentable siempre que tengamos una buena relación con el inquilino. No es
aconsejable regatear con las
reparaciones o negarnos radicalmente a una bajada razonable del precio del
alquiler.
Otro aspecto
importante en este sentido es respetar
totalmente la intimidad del inquilino. Si hubiera cámaras de seguridad
dentro o fuera del inmueble debemos informarle de ello escrupulosamente, o
incluso proceder a su retirada.
Una vez finalizado el
contrato de arrendamiento y cuando el inquilino abandone la vivienda, como
medida adicional de seguridad, puedes cambiar el bombín de la cerradura y las
llaves.
Si tienes alguna duda
estaremos encantados de atenderte sin ningún tipo de compromiso en INMORECO TORRELAVEGA S.L en Torrelavega